banner
    

Segunda Época | Mes Diciembre/2018 | Año 4 | No. 43

indice

Campana que el 10 de octubre de 1868 llamó a los cubanos a redención

 

Decreto de abolición condicionada de la esclavitud

 

Sobrevivir al tiempo. Una visita a la Iglesia Parroquial Mayor de San Salvador de Bayamo

Mauricio Abreu

indice_b
Campana que el 10 de octubre de 1868 llamó a los cubanos a redención

 

La campana del ingenio Demajagua, está empotrada en el muro que hoy orla el Altar de la Patria. Usada comúnmente para llamar a los esclavos al trabajo, sirvió para convocar a todos los patriotas reunidos en el ingenio, blancos, negros y mestizos, para alzarse en armas por la independencia de Cuba y la emancipación de la raza oscura. Reconocida desde ese entonces como "La Campana de la Libertad", es uno de los mayores símbolos de la lucha del pueblo cubano por la libertad, la democracia y la justicia social. En 1948, el entonces estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Fidel Castro Ruz, la trasladó hasta la capital del país, para que fuera exhibida y custodiada por la juventud revolucionaria en el recinto de la aquella Casa de Altos Estudios, como acto de protesta contra los gobiernos venales y entreguistas de la época.

NOTA: Tomado de la Enciclopedia Carlos Manuel de Céspedes. Casa Natal de Carlos Manuel de Céspedes. Bayamo, Cuba.
separador
Decreto de abolición condicionada de la esclavitud

 

La Revolución de Cuba, al proclamar la independencia de la Patria, ha proclamado con ella todas las libertades; y mal podría aceptar la grande inconsecuencia de limitar aquellas en una sola parte de la población. Cuba Libre es incompatible con Cuba esclavista, ya la abolición de las instituciones españolas debe comprender y comprende por necesidad y por razones de la más alta justicia, la esclavitud como la más inicua de todas. Como tal se haya consignado esa abolición entre los principios proclamados en el primer manifiesto dado por la revolución. Resuelta en la mente de todos los cubanos verdaderamente liberales su realización en absoluto ha de ser el primero de los actos con que el país haga uso de sus conquistados derechos.
Pero sólo el país cumple esa realización como medida general, cuando en pleno uso de aquellos derechos, pueda por medio del libre sufragio, acordar la mejor manera de llevarla a cabo con verdadero provecho así para los antiguos como para los nuevos ciudadanos.
El objeto de las presentes medidas no es por lo tanto ni podría ser la aprobación de un derecho de que están lejos de considerarse investidos los que se hayan hoy al frente de las operaciones de la revolución precipitando el desenlace de cuestión tan trascendental. Pero no pudiendo a su vez oponerse el gobierno provisional al uso del derecho que por nuestras leyes tienen y quieren ejercer numerosos poseedores de esclavos de emancipar a estos desde luego; y concurriendo por otra parte, con la conveniencia de utilizar por ahora, en servicio de la patria común, a esos libertos, la necesidad de acudir a conjurar los males que a ellos y al país podrían resultar de la falta de empleo inmediato, urge la adopción de disposiciones provisionales que sirvan de regla a los jefes militares que operan en los diversos distritos de este Departamento para resolver los casos que vienen presentándose en esta materia.   
Por tanto, y en uso de las facultades en que estoy investido, he resuelto que por ahora y mientras otra cosa no se acuerde por el país, se observen los siguientes artículos:
1.  Quedan declarados libres los esclavos que sus dueños presenten desde luego con este objeto a los jefes militares, reservándose a los propietarios que así lo desearen el derecho a la indemnización que la nación decrete y con opción a un tipo mayor al que se fije para los que se emancipen más tarde. Con este fin se expedirán a los propietarios los respectivos comprobantes.
2.  Estos libertos serán por ahora utilizados en servicio de la patria de la manera que se resuelva.
3.  A este efecto se nombrará una comisión que se haga cargo de darles empleo conveniente conforme a un reglamento que se formará.
4. Fuera del caso previsto, se seguirá obrando con los esclavos de los cubanos leales a la causa de los españoles y extranjeros neutrales, de acuerdo con el   principio de respeto a la propiedad proclamada por la revolución.
5. Los esclavos de los que fueren convictos de ser enemigos de la patria abiertamente contrarios a la revolución serán confiscados, como sus bienes, y declarados.... sin derecho a indemnización utilizándolos en servicios a la patria en los mismos términos ya prescritos.
6.  Para resolver respecto a las confiscaciones de que trata el artículo anterior se formará el respectivo expediente en cada caso.
7.  Los propietarios que faciliten sus esclavos para el servicio de la revolución sin darlos libres por ahora, conservaran su propiedad mientras no se resuelva sobre la esclavitud en general.
8. Serán declarados libres, desde luego, los esclavos de los palenques que se presentaren a las autoridades cubanas, con derecho bien a vivir entre nosotros, bien a continuar entre sus poblaciones del monte, reconociendo y acatando el gobierno de la revolución.
9.  Los prófugos aislados que se capturen o los que sin consentimiento de sus dueños se presenten a las autoridades o jefes militares, no serán aceptados sin previa consulta con dichos dueños o resolución adoptada por este gobierno conforme está dispuesto en anterior decreto.

Patria y Libertad.- Bayamo, Diciembre 27 de 1868.
Carlos Manuel de Céspedes.

El Cubano Libre, Año I. Nro. 46. Bayamo, miércoles 30 de diciembre de 1868, p. 2, col. 2 y 4.
Fuente: Carlos Manuel de Céspedes. Escritos. [Compilación de Fernando Portuondo y Hortensia Pichardo]. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1982, Tomo I, pp. 139-141.

NOTA: Tomado de la Enciclopedia Carlos Manuel de Céspedes. Casa Natal de Carlos Manuel de Céspedes. Bayamo, Cuba.
separador
Sobrevivir al tiempo. Una visita a la Iglesia Parroquial Mayor de San Salvador de Bayamo

Mauricio Abreu

Resulta una necesidad ineludible hablar de la Iglesia Parroquial Mayor de San Salvador de Bayamo, no solo porque ha sido testigo de grades hechos históricos (en su recinto se interpretó La Bayamesa -que luego devino nuestro Himno Nacional-, se bendijo la bandera de Céspedes, además el inmueble fue partícipe excepcional de la quema de la ciudad) sino porque en su interior se encuentran piezas que, por su valor artístico, no se pueden olvidar.
La capilla de Nuestra Señora de los Dolores, obra atribuida al bayamés Manuel del Socorro, posee un retablo netamente barroco, que evidencia haber sido adaptado al local, ya que en su parte superior, esculpida en madera y laminada en oro, tiene como fondo elementos pictóricos rojos -como es conocido, en Cuba se utilizó el azul-, que son característicos de Centroamérica, en específico de Guatemala y México. Esta zona no se corresponde con el interior, que ha sido tallada, escayolada y después pintada, constituyendo una policromía. Otro detalle que denota el acople del retablo al local es el crucifijo, en su parte superior, en forma horizontal pegado al arneruelo. 
En la capilla, que comenzó a construirse el sábado 24 de enero de 1733 y culminó el domingo 24 de abril de 1740, se halla también un trabajo de artes plásticas de los primeros y más antiguos que hoy pueden apreciarse. En el arneruelo del alfarje existen pinturas de flores y animales autóctonos, llamativas por su sincretismo, ya que son elementos totalmente cubanos que en los techos coloniales de nuestro país no se aprecian de manera habitual. Es posible que esta obra, de autor anónimo, fuera realizada por hombres de la zona, ya que su envergadura no sugiere otra cosa.
El Jesucristo ubicado en la misma capilla en una talla en madera, de autor desconocido, de líneas primitivas, con rostro de un aborigen achinado propio de las zonas de Centroamérica, que es probable llegara a Bayamo por el comercio de rescate. Esta imagen no guarda relación con el retablo, ya que es notable lo diverso del trabajo en cada uno de los casos.
Algo similar puede observarse en el Santísimo Salvador, que da nombre a la iglesia, y que según plantea Maceo Verdecia, en su libro Bayamo, llegó al templo en 1730 y fue sacado de este la noche de la quema de la ciudad, por Maceo Osorio, Perucho Figueredo, Luis Marcano y Donato Mármol, y llevado a la manigua como parte de un acuerdo del Ayuntamiento Revolucionario de Bayamo. Alrededor de los años cuarenta, de este siglo, fue encontrado en una finca que, según señala el propio autor, perteneció a Francisco Vicente Aguilera. Los rasgos de esta pieza son de un trabajo americano, en el cual puede notarse un escayolado y después pintado, con ciertas desproporciones desde el punto de vista antropomórtico.
Al continuar el recorrido por la iglesia se encuentra, cercana a la puerta principal, la pila bautismal, una talla en mármol o piedra rojiza de la región de Santa Rita, Jiguaní, que por sus características es posible enmarcar dentro del barroco. No puede afirmarse que esa sea la pila original de cuando empezó a construirse el templo en 1600, porque como es conocido el inmueble sufrió, en 1624, una reparación producto de un terremoto.
Existe, asimismo, un inmenso lienzo que representa la bendición de la bandera de Céspedes, obra fechada en 1918, en Santiago de Cuba, realizada por el pintor dominicano Luis Desangles (1862-1937) a petición del arzobispo de la Catedral de Santiago, Ambrosio Guerra, quien dirigiera la restauración de la parroquia bayamesa a título del templo. El cuadro posee la misma forma del techo, que es una imitación de una bóveda de medio cañón del arte romántico, y presenta a su autor, un poco a lo Velázquez, mirando hacia el público.
A lo largo del templo se encuentra diez medallones, ocho de ellos atribuidos a Desangles, que son lienzos trabajados en óleo y pegados al muro, lo cual constituye algo original por lo poco visto en Cuba. Los dos últimos quizás sean de otro autor, producto de restauraciones posteriores o de modificaciones, ya que existe una diferencia en el tratamiento del color.
Posiblemente el único templo religioso cubano que todavía sobreviva al tiempo sea la Iglesia Parroquial Mayor de San Salvador de Bayamo. De ahí, el gesto bayamés de acercar al visitante a uno de los más añejos monumentos que adornan sus calles, patrimonio íntimo del decursar de sus generaciones.
La pila bautismal es una de las obras más antiguas que conserva la Iglesia Parroquial Mayor de San Salvador de Bayamo.

NOTA: Tomado de la Revista Revolución y Cultura, junio 1982
separador3

Boletín Acento . Oficina del Historiador
Bayamo M.N., Cuba. 2018
Estos textos pueden ser reproducidos libremente (siempre que sea con fines no comerciales) y se cite la fuente.